viernes, 7 de noviembre de 2008

Imágenes de menores en actos académicos

La protección del honor y la imágen de los menores es un tema especialmente sensible, sobre todo en este momento en el que las redes sociales y otros instrumentos de internet hacen de la difusión de estas imágenes algo cotidiano.

En términos generales, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor trata de garantizar el derecho al honor, la intimidad y la propia imágen.

El Art. 4 en su punto num.2. establece que: La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

La interpretación restrictiva de este artículo ha llevado a situaciones absurdas, como la demanda a una productora de vídeo por unas imágenes de la ofrenda de flores de Fallas en la que evidentemente aparecen menores (SAP Valencia, sec. 7ª nº 86/2002, que falla a favor de la productora del cortometraje).

Llevar las cosas a estos extremos supondría someter a los menores a una especie de "burka" mediático que los volviera invisibles, de manera injustificada, a los ojos de la gente.

Tal como reconoce la Fiscalía General del Estado en su instrucción 2/2006, "Tampoco debe incurrirse en extremismos injustificados. Ha de partirse de que tanto los menores como los medios de comunicación forman parte de la sociedad y de la vida ordinaria, y de que la especial tutela del honor, intimidad e imagen de los menores no implica la expulsión de éstos de los medios. "

En este mismo documento puede leerse que:

"La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil tales como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades a centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños siempre que las propias circunstancias que rodeen al programa o a la información excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en tanto la imagen aparezca como accesoria de la información principal".

La publicación de imágenes de grupos de alumnos en actividades académicas normales no suponen ninguna intromisión en su intimidad o en su "honra o reputación", más todavía cuando la propia foto no permita establecer relación alguna entre la identidad concreta de cada alumno y su imagen.


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